CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TIMBRADO DE COMPROBANTES FISCALES EN LÍNEA
Contrato celebrado por una parte FACTUPOC® a través de UTI TECH® S.A. DE C.V.. en lo sucesivo “FACTUPOC ®”; y por otra parte el solicitante, cuyos datos se describen en el presente documento, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CLIENTE” al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
A. DECLARA "FACTUPOC®"
1.- Es marca registrada, bajo licencia de UTI TECH S.A. DE C.V., siendo una sociedad anónima de capital variable constituida conforme a las Leyes Mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes UTE1903252L7; contando con los registros de marca y derechos de autor, registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI: UTI TECH ® , FACTUPOC ®, representada en este acto por su representante legal, quien goza de las facultades requeridas para la firma de este contrato; representación que a la fecha no le ha sido revocada, señalando como domicilio para efectos de CONTRATO el ubicado en la ciudad de Zapopan, Jalisco.
2.- Que cuenta con los recursos económicos, humanos, tecnológicos e infraestructura suficiente para la celebración de este contrato, con plena capacidad jurídica; que utiliza Proveedores Autorizados de Certificación vigentes para la Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por internet otorgados por el Servicio de Administración Tributaria SAT.
3.- El servicio que brinda contiene las siguientes características:
3.1.- Servicio básico: Timbrado fiscal de CFDI, mediante conexión por plataforma tecnológica.
B. DECLARA EL "CLIENTE"
1.- Que es una persona física o moral inscrito(a) en el Registro Federal de Contribuyentes, con actividad empresarial, domicilio fiscal para oír o recibir todo tipo de notificaciones, correo electrónico; información y documentos que acrediten su personalidad, por lo que ratifica en este acto que cuenta con capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato por su propio derecho siendo representante legal y/o apoderado con poder para actos de administración.
2.- Que al ser un contribuyente inscrito al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria y de acuerdo con su actividad debidamente registrada realiza actos o actividades, por los ingresos que percibe o por las retenciones de contribuciones que efectué, la disposición fiscal establece que debe emitir comprobantes fiscales mediante documentos digitales.
3.- Declara que conoce los requisitos y elementos señalados por los artículos 29 y 29-A del código fiscal de la federación, como contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, el tramitar ante el SAT certificado para el uso de los sellos digitales para el proceso de emisión de CFDI. Así mismo manifiesta su consentimiento para que FACTUPOC® a través de los PACs autorizados proceda a enviar al Servicio de Administración Tributaria copia de los CFDI que se sean timbrados de manera sistemática a su realización de conformidad con la disposición Fiscal vigente.
4.- Declara EL CLIENTE, que le fue explicado y comprende las características del servicio que brinda FACTUPOC® como servicio básico.
C. AMBAS PARTES DECLARAN QUE
Que se reconocen la capacidad, personalidad con la que se ostentan y firman este contrato libre de cualquier VICIO DEL CONSENTIMIENTO, SIN PRESIÓN, DOLO, NI MALA VOLUNTAD.
Hechas las declaraciones que anteceden, las partes han decidido otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO
I. El Contrato de Prestación de Servicios para la Emisión y Certificación de comprobantes Fiscales Digitales (CFDI). Para efectos del presente contrato se entenderá los siguientes términos:
• CFDI; comprobante fiscal digital por internet, que certifica un proveedor a un contribuyente solicitante y que reúne los requisitos el artículo 29 y 29-A del CFF, y demás disposiciones aplicables.
• CFF; Código Fiscal de la Federación.
• Contribuyente; Persona Física o Moral inscrita al RFC, persona que contrata y consume el servicio básico, los servicios adicionales o complementarios, respecto a la certificación de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
• Fiel, e-firma, firma electrónica avanzada: a los elementos que establece el artículo 17-D de CFF, misma que se define como el mensaje de datos que se ampara por un certificado vigente que confirma el vínculo entre un firmante y los datos de creación de esta por tanto garantiza el no repudio.
• SAT; Servicio de Administración Tributaria.
• Servicio Adicional o complementario: Servicios adicionales o complementarios distintos del servicio básico que pueden ser servicios estándar o personalizados que requieren una previa gestión de análisis de requerimientos y propuesta comercial; así como licencia de uso de software en modo ejecutable que sea propiedad de UTI TECH S.A. DE C.V.
• Documento digital, se refiere a todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
II. Servicio básico o principal.
El presente instrumento tiene por objeto regular la relación entre “LAS PARTES” derivado de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET que consistirá en:
a) Validación de estructura de datos y estándar tecnológico para la conformación de comprobante.
b) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF.
c) Asignar el folio del CFDI.
d) Incorporar el sello digital del SAT.
Adicionalmente a lo anterior el servicio de resguardo será por periodo de tres meses posteriores a la fecha de la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet y certificación de los CFDI.
El servicio básico; previo registro: contempla la asignación de usuario y contraseña a plataforma segura, ambas mediante conexión directa por plataforma web, mecanismo por el cual recibirá respuesta por cada petición que realice. El servicio emisión de comprobantes fiscales digitales por internet considera una disponibilidad de las 24 horas y los 365 días del año en un rango de 99.99% de disponibilidad. El servicio básico incluye asesoría técnica preliminar para adquisición del servicio a El CLIENTE o el personal que el designe.
III. Servicios adicionales o complementarios.
En consideración a las necesidades de los diversos clientes o contribuyentes que requieran un servicio adicional o complementario previa plática, análisis e integración de requerimientos se conformará una propuesta técnica y económica que se pondrá a consideración de EL CLIENTE.
SEGUNDA. – DE LOS SERVICIOS
I. FACTUPOC® se obliga para con el CLIENTE, a operar todos los servicios objeto del contrato, en cumplimiento a las disposiciones fiscales vigentes, las reglas, estándar y estructura indicados en la disposición fiscal vigente y señalados por el cliente, en las condiciones técnicas, con los niveles de servicios y alcance contratados por el CLIENTE y dentro de las siguientes 48 horas de haber cubierto la contratación requerida.
II. Para el consumo de los servicios objeto de este contrato, el CLIENTE debe contar con la infraestructura adecuada y de acuerdo con las necesidades particulares de sus procesos de negocio. Las fallas de cualquiera de las partes de la Infraestructura del CLIENTE o servicios de terceros que él contrate, que impidan, reduzcan o afecten de alguna manera utilizar los servicios, no implica responsabilidad alguna para FACTUPOC®.
TERCERA. – DE LA DISPONIBILIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA
I. FACTUPOC® procurará en todo momento presentar los SERVICIOS contratados por el CLIENTE los días y horas establecidos en este CONTRATO, utilizando para ello toda la infraestructura de FACTUPOC®.
a) FACTUPOC® cuenta con infraestructura y plataforma tecnológica adecuada para prestación de servicios de este contrato con el 99.9% de disponibilidad, además de seguridad en la integridad de la información. El servicio estará disponible los 365 días del año y las 24 horas, resaltando que para el horario de atención al cliente será limitado de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 6:00 p.m.
b) Las ventanas de mantenimiento, son las oficialmente comunicadas por la Autoridad Fiscal reguladora y las propias de FACTUPOC® con motivo de mantenimiento y actualización de aplicativos y plataforma tecnológica y que serán comunicadas al CLIENTE al correo electrónico previamente registrado mínimo con veinticuatro horas de anticipación. Los tiempos de suspensión del servicio por los citados trabajos de mantenimiento no se considerará como incumplimiento de este contrato; debido a ello, el CLIENTE no podrá hacer reclamación alguna en virtud de que en tales eventos se incluyen los cambios y actualizaciones con motivo de modificaciones en las disposiciones fiscales en materia de CFDI.
CUARTA. – DEL SERVICIO DE PRESTACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET
El CLIENTE, con apego a las disposiciones fiscales y demás normativas aplicables, manifiesta su conocimiento y otorga autorización a FACTUPOC® para la emisión de los comprobantes fiscales digitales por internet.
QUINTA. – OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE FACTUPOC® a través de UTI TECH® S.A. DE C.V.
Sin perjuicio de las incluidas en otras cláusulas del presente contrato y en las condiciones particulares, FACTUPOC® tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Contar con el EQUIPAMIENTO de su propiedad, necesarios para la salvaguarda de LOS SERVICIOS a presentar al CLIENTE.
II. FACTUPOC® se obliga a conservar los CFDI del cliente en un término de 90 días naturales, una vez concluido ese tiempo, y en caso de así convenir a sus intereses podrá contratar la ampliación de dicho periodo de acuerdo con la tarifa anual y plan vigente ofertado. FACTUPOC® no se hace responsable por la pérdida de datos en el sistema causada por el cliente, proveedores, factores externos o causados de cualquier otra índole no imputable a FACTUPOC®.
III. FACTUPOC® y su personal de servicio se comprometen durante y después de la PRESTACIÓN DE SERVICIO a no divulgar ni transferir a terceros el desarrollo de las actividades motivo de este contrato; ni los datos procesados o sin procesar del CLIENTE, sin la autorización previa y expresa del CLIENTE. A excepción de aquella información que sea de dominio público en términos del aviso de privacidad publicado en www.factupoc.com
SEXTA. – OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
I. Cumplir con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales para emisión de CFDI.
II. El CLIENTE es el exclusivo responsable por la veracidad de los datos configurados en las aplicaciones, respecto del RFC, domicilio fiscal vigente y sus futuras modificaciones; así como los fines y licitud en las operaciones relacionadas a la emisión de sus CFDI.
III. Abstenerse de reparar, modificar el servicio y/o solución informática, propiedad de FACTUPOC® ya sea agregando elementos adicionales o haciendo alteraciones o cambios de cualquier naturaleza que sea. El CLIENTE será responsable por la buena conservación de tal cosa, debiendo informar inmediatamente a FACTUPOC® toda condición que pudiera afectar a los mismos; aceptando y respetando los derechos de propiedad intelectual del sistema provisto por FACTUPOC®, también se abstendrá de reproducir, copiar o traspasar por medios magnéticos, o cualquier otro medio que permita el transporte de programas informáticos las aplicaciones y/o servicios contratados.
IV. No vender, comprometer, gravar, rentar u ofrecer como garantía, o disponer en cualquier manera del sistema desarrollado por FACTUPOC® propiedad.
V. Es exclusiva responsabilidad del CLIENTE el uso adecuado de las claves de usuario y contraseñas de acceso a la plataforma, portal y aplicativos con motivo de prestación de los servicios de este contrato, en caso de uso inadecuado o extravío de tales claves deberá hacer de su conocimiento a FACTUPOC® y desde luego lo deslinda de responsabilidad alguna.
VI. Los servicios contratados con FACTUPOC® deben ser utilizados exclusivamente con fines lícitos. Queda estrictamente prohibido en cualquiera de los servicios contratados con FACTUPOC® el uso que viole cualquier Ley Nacional. FACTUPOC® se reserva el derecho de cancelar el servicio sin previo aviso ni reembolso alguno, en caso de que el CLIENTE infrinja la ley, alguna cláusula del presente contrato o cualquier restricción del servicio.
VII. En caso de que el CLIENTE requiera una integración entre algún sistema de FACTUPOC® y otro sistema, dichos costos implicados serán a cargo del CLIENTE; sin prejuicio de que sean requeridos a FACTUPOC® y por la que se generará una estimación de tiempos de desarrollo y costos para la generación de esta solución determinada como servicio adicional o complementario.
SÉPTIMA. – FORMAS DE PAGO
I. Para la contraprestación por el servicio básico referido en el presente contrato podrá ser en la siguiente modalidad.
a) Prepago, esquema que contempla la compra anticipada de un paquete determinado y previamente cotizado a razón del volumen de consumo, a su término podrá realizar recargas subsecuentes a libre petición del CLIENTE y que se consideran reguladas por este contrato.
En caso de que el CLIENTE no realice el pago convenido de la contraprestación a favor de FACTUPOC® conforme a este contrato ya sea primera vez o renovación, FACTUPOC® tendrá el derecho de suspender la prestación del Servicio sin previo aviso.
SÉPTIMA BIS. – OTRAS CONSIDERACIONES
a) FACTUPOC® no se responsabiliza por el mal funcionamiento de sus productos, causados por agentes externos como: Virus, Antivirus, Ataques DDOS, mal funcionamiento del ordenador del CLIENTE, scripts o programas que limiten o anulen el funcionamiento de los sistemas FACTUPOC® fallas en la conexión de internet, problemas con los servidores que contienen los sistemas o cualquier otra cosa que los vincule, así como desastres naturales y de cualquier índole.
b) FACTUPOC® se reserva el derecho a denegar o interrumpir los servicios contratados por el CLIENTE con o sin notificación previa si el cliente incurre en cualquier conducta o actividad que FACTUPOC® considere mal uso, abuso o violación de alguno de los términos, normas o condiciones aquí expuestas y no se responsabiliza de las consecuencias que pudieran resultar por este motivo.
c) FACTUPOC® garantiza el correcto funcionamiento del sistema dentro del entorno para el cual fue desarrollado. FACTUPOC® no se hace responsable por los problemas en el sistema o la lentitud de este, ocasionado por demoras o interrupciones en la conexión de internet, ni por la interrupción o falla del servidor que contiene los sistemas y la información, ni por los problemas que puedan existir en el ordenador del cliente.
OCTAVA. – DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Se considerará propiedad exclusiva del CLIENTE, la información contenida en los CFDI y proporcionada o alimentada por el CLIENTE en el portal de FACTUPOC®, tales como logotipo, razón social, RFC, slogan, etc. para la prestación de los Servicios. Las partes convienen que el CONTRATO no otorga licencia alguna o algún tipo de derecho, con respecto de la “Propiedad Intelectual” de cada parte. Para efectos del CONTRATO, “Propiedad Intelectual” incluye todas las marcas registradas y/o usadas en México o en el extranjero por el CLIENTE como FACTUPOC®, así como todo derecho sobre información confidencial, secretos industriales o comerciales, invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de utilidad, nombres comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos, nombres de dominio, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor, catálogos, bases de datos y demás formas de propiedad industrial o intelectual reconocidas por la ley, incluyendo todo el material o información a la que tanto el CLIENTE como FACTUPOC® tengan acceso por virtud del CONTRATO.
NOVENA. – DE LA INFORMACIÓN Y DE SUS CARACTERÍSTICAS
Es responsabilidad única del CLIENTE la información oportuna y veraz que proporcione a FACTUPOC® en los términos de este CONTRATO, así como el contenido de los CFDI que se transmitan al RECEPTOR a través de la SOLUCIÓN INFORMÁTICA FACTUPOC®.
DECIMA. – DE LA ASISTENCIA DE LOS SERVICIOS HORARIO Y DISPONIBILIDAD
El soporte técnico es limitado a los aplicativos de FACTUPOC®, sobre fallas reales en los equipos del CLIENTE; No se incluye la asistencia para otros sistemas, que no son propiedad de FACTUPOC® tales como sistemas operativos, antivirus, y de mensajería, etc. El horario, disponibilidad del soporte es conforme al señalado en el presente contrato.
DECIMA PRIMERA. – DE LA CONFIDENCIALIDAD
Cada una de las partes, se compromete en proteger la confidencialidad de la información que le haya sido proporcionada por la otra parte en el CONTRATO, debiendo aplicar, al menos, la misma diligencia en la protección de dicha información que la que aplicaría en la protección de su propia información confidencial. Dicha obligación permanecerá en vigor hasta transcurridos 5 (cinco) años desde que cualquier información confidencial fuese revelada a la otra parte. Para efectos del CONTRATO, se considerará “Información Confidencial” el CONTRATO y sus anexos, la solución informática; así como toda la información, que por cualquier forma o medio FACTUPOC® divulgue o hubiere revelado al CLIENTE durante la prestación de los SERVICIOS estipulados en el CONTRATO celebrado entre el CLIENTE y FACTUPOC®.
Así mismo, FACTUPOC® se obliga a guardar absoluta reserva de la información de los CFDI generados por el CLIENTE, y estos se considerarán como “Información Confidencial”, dándoles el tratamiento establecido en la presente cláusula; incluido el caso que el CLIENTE tenga contratado con FACTUPOC® planes de Resguardo; constituye excepción a dicha obligación; previo protocolo, el mandato de autoridad competente.
Las partes en el CONTRATO se obligan a respetar las disposiciones contenidas en la presente Cláusula, aún después de que haya concluido la prestación de los SERVICIOS, o se haya dado por terminado el CONTRATO anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer, por un lapso de 5 (cinco) años después de terminada su relación contractual.
Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte o la otra, serán propiedad de la parte que los reveló y constituyen secreto industrial de ésta en términos del Título Tercero, Capítulo Único de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo tanto, quedan sujetos a lo establecido en los artículos 82, 83, 85 y 86 y demás relativos del citado ordenamiento legal, y las partes no podrán divulgarlos sin la autorización previa y por escrito de la otra parte, aceptando que el incumplimiento a lo estipulado en la presenta cláusula puede actualizar los tipos previstos en las hipótesis normativas a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 223 de la citada Ley de la Propiedad Industrial, independiente de cualquier otro tipo de responsabilidad exigible por infracción o delito.
No se considerará información confidencial aquella que:
I. Sea del dominio público o que resulte evidente para un técnico en la materia;
II. Cuando la haya obtenido una de las partes legalmente de un tercero sin el deber de mantenerla con el carácter de confidencial;
III. Se revele a autoridad competente en términos de ley;
IV. Sea revelada por una de las partes en este CONTRATO, con el consentimiento previo y por escrito de la otra parte que sea dueña o titular de la citada información.
DECIMA SEGUNDA. – DE LA VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
a) Para el caso del cliente del esquema comercial prepago tendrá una vigencia de un año y comenzará a partir de la fecha de firma, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, sin expresión de causa y sin su responsabilidad, mediante aviso por escrito dado a la otra parte, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación, en contrario a lo anterior se considera vigente mientras existan créditos activos (menor a un año) en favor del CLIENTE.
b) No obstante, lo anterior, cualquiera de LAS PARTES (la Parte Afectada) podrá rescindir de pleno derecho este contrato, sin necesidad de declaración judicial, mediante simple aviso por escrito o vía correo electrónico dirigido a la otra Parte.
DECIMA TERCERA. – DE FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
Ambas partes acuerdan que el presente instrumento se podrá firmar indistintamente de manera autógrafa o de manera electrónica (de forma automática al aceptar nuestros términos y condiciones de uso al crear una cuenta de usuario, canjear cupones o comprar alguno de nuestro paquetes), para este efecto reconociendo los servicios de certificación del SAT, ambas partes siendo titulares de un certificado de firma electrónica avanzada conforme a lo establecido por los artículos 17-D, 17-F, 17-G, 17-I del CFE vigente, así mismo las partes declaran en este acto que su certificado es válido y vigente, que no cuenta con restricción alguna por parte de esta autoridad que lo emitió.
Por lo anterior en los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
DECIMA CUARTA. – DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Aceptando las partes que, para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, y a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presente o futuros, o por cualquier otra causa.